santa maria
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Actualizado: 29 agosto, 2023

Estos días leeréis que los castros de L’Atalaya en Soto del Barco y el de Castiellu en Llanera entran por fin en el IPCA. Desde que se propone un castro para su protección por parte de la administración pública hasta que se protege realmente transcurre un plazo en el que tienen lugar una serie de acciones por parte de la administración y por parte de los interesados que desemboca con la aceptación o no.

Con fecha de 15/5/2023 se publica en el BOPA la apertura información pública de la propuesta de inclusión de estos dos castros en el Inventario de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Es decir, finaliza con este plazo el proceso de protección de los dos yacimientos.

Son dos castros ya conocidos en la arqueología asturiana que aún no gozaban de la protección que supone su inclusión en el inventario, que está en proceso de actualización constante con nuevos yacimientos.

El castro de L’Atalaya, del que os hablé en este otro post, ubicado en Ponte, en el concejo de Soto del Barco, fue localizado recientemente gracias a imágenes por satélite. Se trata de un yacimiento que está localizado en una amplia loma de superficie amesetada y cuenta con dos estructuras anulares concéntricas y de planta ovalada, en claro contraste con el resto de las morfologías agrarias circundantes. Cuenta, además, con taludes de tierra de cierta envergadura, con fosos colmatados a sus pies.

¿Cómo entra un castro a formar parte del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias?
Modelo LiDAR de l’Atalaya. Soto del Barco. Elaboración propia con datos PNOA del IGN

El castro de Castiellu, se sitúa en Villardeveyo (Llanera). Este yacimiento está ubicado en una loma redondeada que domina el entorno circundante. Un cambio de nivel rodea en corona la zona culminante del cerro. Ese escalón representa un talud de casi dos metros de altura con un rellano que puede atribuirse a un foso colmatado. En la ladera oriental, fuera de la parcela nuclear, se distingue un talud relacionado con el castro, que completa el sistema defensivo. El recinto muestra una forma ovalada de superficie ligeramente abombada.

Pero posiblemente os preguntaréis por qué tarda tanto en incluirse un yacimiento desde que se notifica, y cuál es el proceso desde que la Administración tiene constancia de su existencia hasta que se protege.

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En realidad todo está descrito en la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias.

¿Qué tipo de yacimientos se pueden proteger?

La ley es clara, son los «lugares o parajes en que existan bienes muebles o inmuebles susceptibles de aportar datos de interés mediante su estudio con una técnica arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, que no tengan la entidad suficiente para ser declarados de Interés Cultural, pero que tengan un destacado valor patrimonial».

Ahí entran desde castros hasta objetos, etc. que inicialmente no se haya demostrado su entidad suficiente para ser considerados BIC, que gozan de una especial protección. Todos los asentamientos recién descubiertos, y confirmados, entran en este grupo.

¿Cómo se inicia el proceso? ¿Puedo notificarlo sin ser arqueólogo?.

La ley especifica que puede ser de oficio, iniciada por la propia Administración, o bien por una notificación de parte. Esto quiere decir, que si encontráis un castro lo podéis notificar con un formulario específico dirigido a Patrimonio,,que dará inicio al proceso de revisión del yacimiento. Es lo que hemos hecho por ejemplo en el caso del castro de La Peñona en Olloniego.

Por cierto, el mismo formulario se utiliza para notificar un bien arqueológico como una estela, o cualquier otro objeto mueble. Un apunte importante. La propia ley de Patrimonio obliga a entregar los hallazgos arqueológicos en un plazo máximo de 24 h, como os conté en el post sobre qué hacer si te encuentras un resto arqueológico en España. Evidentemente no vas a cargar con la estela hasta el Museo, pero debes notificarlo para su revisión lo antes posible. Puedes presentar el escrito de forma digital sin tener que pasar por Oviedo para hacerlo.

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En defintiva, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá formular la petición de iniciación del procedimiento. Para ello debe aportar la documentación suficiente para identificar y describir el bien o bienes de que se trate, incluyendo planimetría y documentación gráfica (unas fotos son esenciales. Lo de la planimetría, si está disponible pues genial, sino no hay problema). La Consejería competente en materia de patrimonio cultural resolverá si procede o no la iniciación. La no iniciación del procedimiento deberá motivarse y notificarse a quienes formularon las peticiones en el plazo máximo de cuatro meses, entendiéndose desestimada la petición si no recae resolución expresa en dicho plazo.

¿Cómo entra un castro a formar parte del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias?
El castro de la Peñona, Olloniego. A la derecha el gran cráter que provocó la extracción de piedra

Es decir, que desde que lo notificas, la Administración tiene un plazo de 4 meses para decirte que lo va a estudiar o no, atendiendo a la documentación aportada, etc. Si te dicen que no, te llega una notificación. No es que la Administración no quiera inventariar los bienes, ojo, simplemente que puede que tú no sepas que el yacimiento ya está en proceso de estudio o inventariado, o que tú creas que hay un castro y en realidad no haya nada. Es fundamental aportar toda la documentación que tengas, o que hayas reunido, para argumentar por qué crees que ese lugar debe ser protegido.

Resulta que hay un yacimiento arqueológico. ¿Y ahora?

Si la estimación es positiva, enhorabuena, acabas de descubrir oficialmente un yacimiento arqueológico. Entonces se inicia un expediente de incoación para proteger este bien patrimonial. La ley dice: «El acuerdo de iniciación se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En el supuesto de inmuebles se notificará a los Ayuntamientos de los concejos donde radiquen los bienes. «

Además se procederá a la anotación preventiva en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y se comunicará a los mismos efectos al Registro de la Propiedad, al Catastro y al Registro del Planeamiento y Gestión Urbanística cuando se trate de bienes inmuebles.

¿Cómo entra un castro a formar parte del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias?
La Coronaa. San Andrés de los Tacones, Xixón. 2023. Foto Google Earth

A partir de ahí comienza tanto la protección del lugar administrativamente como la supervisión por parte de la Administración que «podrá recabar de los particulares o de cualquier organismo público o privado la información necesaria sobre el bien o los bienes afectados con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto. A tales efectos, y previo requerimiento de la citada Consejería, los propietarios o poseedores del bien cuya inclusión en el Inventario se persigue, así como los Ayuntamientos cuando se trate de bienes inmuebles, prestarán también su colaboración, facilitando el examen directo del bien y los documentos e informaciones que se estimen necesarias.»

Vamos, que el propietario no puede negarse a que se examine el terreno o terrenos donde se encuentra el yacimiento.

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El expediente de inclusión

Se inicia un proceso de documentación exhaustiva del sitio arqueológico. Desde las referencias catastrales hasta un informe del uso que se está dando al terreno, pasando por la situación actual del yacimiento, así como información histórica, planos, fotografías, etc. del mismo.

El artículo 34 de la ley de patrimonio especifica algunas cosas interesantes, como por ejemplo: Recomendaciones en relación con posibles trabajos de investigación relacionados con el conocimiento histórico del bien, indicando las técnicas de análisis que se consideren adecuadas.

También es muy importante la delimitación del área protegida, que debe ser suficientemente amplia para que el yacimiento quede completamente a salvo, pero que minimice los efectos sobre el uso de las áreas circundantes. No podemos olvidar que los castros suelen encontrarse en zonas donde hay monte, cultivos, etc… y que una mala gestión de este apartado puede tener un impacto negativo en las zonas limítrofes. Para ello hay que elaborar un estudio detallado de todos estos factores.

La fase final, inclusión del yacimiento

El proceso termina con la notificación a las partes implicadas del expediente y la apertura del plazo de alegaciones (es en el que actualmente se encuentran los dos castros que comentaba al principio), tras el cual se produce la inclusión en el inventario.

¿Cómo entra un castro a formar parte del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias?
Excavación de una vivienda circular. Campa Torres

En la sección de Protección tenéis información sobre estas cosas.

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